Consulta: Papeleta necesaria para llevar un trailer

Publicado por MauroValenti, Agosto 17, 2010, 10:14:01 AM

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MauroValenti

Eso muchachos, justamente. Tengo un trailer para restaurar, y quiero usarlo para llevar las cosas al Dakar, Rally, etc. Ademas de ponerlo en condiciones con los faros reglamentarios, conexiones electricas, enganche, cinta reflectiva, cubiertas, etc. Que papeles hacen falta para poder circular por las rutas?


Saluti
Lo mejor de la vida es ilegal, inmoral, engorda, o tiene un rombo en la trompa.

Clietero desde Mayo de 2004

Martín G.

Mauro, una respuesta parcial a tu pregunta;

1 - Debés tener la patente trasera emitida por el RNPA que comience con el "101"

2 - Debés tener un endoso en tu póliza de seguro para poder llevarlo.





Cordiales saludos.
MGM

gustavojose

Agrego que tenes que tener la licencia de conductor habilitante, la de auto solo no sirve,

Tiene que estar dentro de la categoria B2, y especificar "Acoplado hasta 750 Kg.", si no lo dice no sirve

Gustavo.




Tino Ferreyra

 Hola Mauro.
            Mirá yo uso trailer con asuididad no hay nada específico en la la ley nacional de transito 779/75. Cada Provincia y/ o municipio hace lo que se le canta . De todos modos tenes que tener todas las luces hasta la de patente en algunos casos te piden otra verde sobre el guardabarro derecho y otra roja sobre el izquierdo, Cualquiera .
           Si o si  seguro para el trailer.
           En la pcia de córdoba para las luces dice :

d)Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los apartados 1 ) al 8 ) del inciso a );
   
el apartado 1) dice asi:

1)Faros delanteros de luz blanca, amarilla o similar, en no más de dos pares, con alta y baja, esta última de proyección asimétrica;
2)Luces de posición, que indican, junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
- Delanteros de color blanco, amarillo o igual a la colocada en los   faros del mismo sector;
- Traseras de color rojo;
- Laterales de color amarillo a cada costado, en los vehículos que por su largo los exija la reglamentación;
- Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
3)Luces de giro intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
4)Luces de freno traseras de color rojo, que encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
5)Luz de placa de identificación trasera;
6)Luz de retroceso blanca;
7)Luces intermitentes de emergencia, que incluye todos los indicadores de giro;
8)Sistema de destello de luces frontales;


respecto del carnet  tampoco dice nada si te fijas en la ordenanza dice :   (tampoco te aclara en el carnet, si es particular, a que letra corresponde en algunos casos)

Art. 18Ã,º.- Las clases de licencias para conducir automotores son las siguientes:
A)Motovehículos.
A1: Para ciclomotores, y demás motovehículos de hasta 70 cc.-
A2: Para motocicletas, y demás motovehículos de más de 70 cc y A1.-
Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc de cilindrada, se debe haber obtenido previamente, por dos (2) años, habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.-
B)Automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso total, o casa rodante.-
C)Camiones sin acoplado.-
D)Vehículos destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencias, seguridad o trolebuses.-
E)Camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola.-
F)Automotores especialmente adaptados para discapacitados.-
G)Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La ley nacional cita en el articulo 51 que la velociadad maxima debe ser de 80 Km/h
y en el articulo 68 seguro obligatorio. Y la patente con el 101 adelante.

La unica más completa que consegui es la de la Pcia de Sta Cruz:


L E Y

Artículo 1.- La presente ley, regulará el uso de trailers de arrastre para el transporte de equipaje, cuyas especificaciones particulares y generales se definen en la presente.-

Artículo 2.- Los trailers de transporte de equipaje, serán de uso exclusivo para los vehículos de transporte de pasajeros, cuya capacidad no supere los diecinueve (19) asientos, no cuenten con bodega para equipaje y estén habilitados para el transporte de pasajeros en la prestación de servicios de turismo receptivo y circuitos turísticos.-

Artículo 3.- Las características generales de estos trailers serán las siguientes:

a) Peso máximo: El trailer remolcado no podrá exceder los setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg.), quedando de esta manera y según la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95, categorizado como .01.;

b) Tren rodante: Dispondrá de un único eje;

c) Sistema de freno: De acuerdo al Anexo A del Artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95, no necesitan estar equipados con freno;

d) Sistema de iluminación: Contarán con dos (2) faros de posición de advertencia; dos (2) faros de indicación de dirección giro y un (1) faro placa patente.

Todos ellos cumplimentarán las características enunciadas en el Anexo .I. Decreto 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito;

e) Sistema Retrorreflectivo: Contarán en la parte posterior con una (1) banda retrorreflectiva color rojo, de mil milímetros (1000 Mm.) de longitud por cien milímetros (100 Mm.) de ancho. En ambos laterales se colocarán bandas de color blanco o amarillo que cubran el cuarenta por ciento (40%) de la longitud y un ancho de cincuenta milímetros (50 Mm.) cumplimentando la norma IRAM 3952 en ambos casos;

f) Sistema de suspensión: Contarán con un (1) sistema de suspensión que garantice la estabilidad del vehículo para la condición de carga máxima;

g) Sistema de protección y contención de carga:

Dado que su destino de uso es la carga de equipaje (bultos), deberán contar con (1) sistema de protección y contención de los mismos ante eventuales maniobras bruscas que podrá ser rígido (tapas) o flexible (red) para la parte superior y únicamente rígido para la posterior. En todos los casos, garantizarán su resistencia para la condición de carga máxima;

h) Sistema de alimentación eléctrica: Se alimentar án del vehículo tractor, para lo cual deben contar con un (1) sistema de conexionado que cumplimentará la norma IRAM 110001/78;

i) Sistema de enganche: Contarán con sistema de enganche a la unidad tractora del tipo a rótula y cadenas de seguridad que cumplimente normas IRAM 110002 y 110003;

j) Guardabarros: Deberán contar con dicho elemento en cada rueda siendo los mismos del tipo rígido;

k) Sistema de apoyo: Contarán con al menos tres (3) patas de apoyo, dos (2) en la parte posterior extrema y uno (1) en la lanza de acoplamiento, de característica retráctil destinados a mantener en posición horizontal equilibrada al vehículo en la condición de máxima carga y desacoplado del vehículo tractor;

l) Rueda de auxilio: Contarán con una (1) rueda de auxilio, que será ubicada preferentemente en la parte delantera, sobre la lanza de acoplamiento, mediante un sistema adecuado a tal fin;

m) Chapa patente: Llevarán en la parte posterior, la chapa patente que identifique el vehículo de acuerdo a lo establecido por la Disposición 1136/96, del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;

Artículo 4.- Los trailers deberán contar con una Revisión Técnica Obligatoria, donde deberá cumplimentarse las siguientes condiciones:

1) Presentación de un (1) informe técnico realizado por profesional de la ingeniería con incumbencia en el tema y visado por el colegio profesional correspondiente donde conste:

a) Cumplimento de Normas IRAM indicadas para el sistema de acoplamiento de arrastre, con identificación del mismo;

b) Idem anterior para el acoplamiento eléctrico;

c) Indicación expresa de Tara del vehículo y peso máximo de setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg.);

d) Memoria descriptiva de cálculo, verificando la resistencia del tren rodante para la condición de máxima carga;

2) Presentación de la documentación de identificación del vehículo por parte del registro automotor que corresponda.-

3) Póliza de Seguro.-

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentar á la presente ley en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.-

Artículo 6.- De forma.

DECRETO NÃ,º 2445

RIO GALLEGOS, 19 de Septiembre de 2008.-

Espero no haya sido muy largo y que te sirva.  En todas  las veces que me paró la cominera nunca me pidieron nada.
Un abrazo.




MauroValenti

Gracias muchachos. Estuve leyendo las leyes provinciales (de cba) y la ordenanza municipal, y de acuerdo a estas, mi carnet que dice "categoria Particular" estaria habilitado para transportar trailers.

Lo de las luces, lo tenemos claro. Vamos a ponerle luces por todos lados. Va a parecer un OVNI  ;D ;D

Con respecto a la patente, pensabamos comprar una trucha por ahi, pero desistimos. Y por el seguro, tengo que revisar si tengo algun endoso, sino, hablar para que me habiliten.


Saluti
Lo mejor de la vida es ilegal, inmoral, engorda, o tiene un rombo en la trompa.

Clietero desde Mayo de 2004