Se aprobó la Ley de Glaciares

Publicado por Julito16v, Octubre 07, 2010, 23:20:14 PM

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Julito16v

Se aprobó la correcta Ley de protección de glaciares y ambiente periglaciar

El miércoles pasado, 29 de setiembre y tras una sesión maratónica el Senado de la Nación aprobó la Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y ambiente periglaciar que contaba con media sanción de Diput@dos. La ley del acuerdo Filmus Bonasso logró imponerse por 35 votos a 33 a la Ley que contaba con media sanción del Senado y menos proteccionista.

Tras largas horas de sesión y sin que pudieran estar presentes las organizaciones y asambleas dentro del recinto llegó la noticia de la aprobación cerca de las 4 de la madrugada del día jueves 30. Esta norma pondrá restricciones a la megaminería que no podrá realizar sus explotaciones en el ambiente periglaciar.

Saludos
Julito!

Nahue03

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El Brujo

Espero que la cumplan y la hagan cumplir. Deben controlar ademas a la Barrick, Meridyan y a todos estos HDPs a que cumplan sus tareas para provocar el menor pacto ambiental posible, esteblecer retenciones bien altas y eliminar subsidios a la mineria, si pueden rajarlos sin pagarle un mango y que una sociedad del estado se haga cargo de la minería mejor.

Esperemos que ahora, las próximas leyes a tratar sean sobre la INSEGURIDAD.
Participando en este foro desde Agosto de 2005.

emanuek

Cita de: El Brujo en Octubre 08, 2010, 09:20:46 AM
Espero que la cumplan y la hagan cumplir. Deben controlar ademas a la Barrick, Meridyan y a todos estos HDPs a que cumplan sus tareas para provocar el menor pacto ambiental posible, esteblecer retenciones bien altas y eliminar subsidios a la mineria, si pueden rajarlos sin pagarle un mango y que una sociedad del estado se haga cargo de la minería mejor.

Esperemos que ahora, las próximas leyes a tratar sean sobre la INSEGURIDAD.

Primero hay que leer la Ley (no lo he podido hacer aún)... Y Control a la Barrick?... ;D ;D ;D Que chistosos... ;D ;D ;D
:|
e:renault

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cowboy90

Espero que esto sea el principio, aunque yo ya estoy muy descreido y no soy el unico, todavia no me puedo olvidar de mi presidenta prometiendome que iba a poder pagar el colectivo con una tarjeta, algo tan simple como eso, pero bueno, ojala me equivoque.

Hay muchos temas ambientales fieros, y algunos los tenemos aca nomas, las refinerias, las papeleras en pba, entre rios, corrientes, misiones, y mineria en el NOA es tremendo, ojala se ponga alguien las pilas..

emanuek

Cita de: cowboy90 en Octubre 08, 2010, 09:29:39 AM
Espero que esto sea el principio, aunque yo ya estoy muy descreido y no soy el unico, todavia no me puedo olvidar de mi presidenta prometiendome que iba a poder pagar el colectivo con una tarjeta, algo tan simple como eso, pero bueno, ojala me equivoque.

Hay muchos temas ambientales fieros, y algunos los tenemos aca nomas, las refinerias, las papeleras en pba, entre rios, corrientes, misiones, y mineria en el NOA es tremendo, ojala se ponga alguien las pilas..

Lo de la Presi y la Tarjeta... convengamos que... NO ES UN TEMA NACIONAL!!! Que se los arregle Macri o Scioli... NO JODAMOS!
En San Juan es terrible la mineria... OJO! Porque el Dakar pasará por ahi y no por MDZ el año que viene? Porque San Martín de San Juan en la 1ra B tiene tanto banque?... Porque Susana y Mirtha vinieron a la Fiesta del Sol este año?... Un desastre está haciendo la Barrick hace años... y será peor con Pascua Lama... que muchos creen que solo es un Proyecto y pocos sabemos que está en Marcha hace rato y ya han avanzado mucho...
e:renault
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brunonl

apoyo la mocion de emanuek de leer primero la ley, pero sabes que a veces tenemos tantas leyes al pedo o leyes q despues viene un boga hd..p (peron no quiero ofender a ningun abogado honesto) ó alguien con el señor billetin y la ley siempre cambia.

Esperemos que respeten una de las fuentes de agua dulce mas grande del mundo como son nuestros Glaciares.

Abrazo.

cowboy90

dije lo de la tarjeta como un ejemplo de una ley pelotud@ que no pudieron poner en practica, que ojala no pase con esta.

Gonza_pide_pista

Cita de: cowboy90 en Octubre 08, 2010, 10:08:45 AM
dije lo de la tarjeta como un ejemplo de una ley pelotud@ que no pudieron poner en practica, que ojala no pase con esta.

Pasa que son cocoritos con lo que les conviene , pero las empresas de bondis que no quieren implementar el boleto electronico porque van a arrancar los subsidios por pasajes y no por unidad como vienen teniendo, se les viene la noche. Y porque no se hacen los cocoritos con ellos y aplicaban en 90 dias como dijeron? porque no les sirve para nada.


Nahue03

Cita de: elgonza82 en Octubre 08, 2010, 11:22:27 AM
Pasa que son cocoritos con lo que les conviene , pero las empresas de bondis que no quieren implementar el boleto electronico porque van a arrancar los subsidios por pasajes y no por unidad como vienen teniendo, se les viene la noche. Y porque no se hacen los cocoritos con ellos y aplicaban en 90 dias como dijeron? porque no les sirve para nada.



Vamos con esta Gonza??

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Gonza_pide_pista


emanuek

Cita de: elgonza82 en Octubre 08, 2010, 11:28:23 AM
jajaja se viene el estallido

Naaaaaaaa... que estallido... estamos todos durmiendo la siesta... :|
e:renault
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Julito16v

Artículo 1Ã,° ââ,¬â€œ Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2Ã,° ââ,¬â€œ Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Art. 3Ã,º ââ,¬â€œ Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Art. 4Ã,º ââ,¬â€œ Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5Ã,º ââ,¬â€œ Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.


Art. 6Ã,º ââ,¬â€œ Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1Ã,º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

Art. 7Ã,º ââ,¬â€œ Evaluación de impacto ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 ââ,¬â€œLey General del Ambienteââ,¬â€œ, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Art. 8Ã,º ââ,¬â€œ Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9Ã,º ââ,¬â€œ Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. ââ,¬â€œ Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. ââ,¬â€œ Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 12. ââ,¬â€œ Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.


Art. 13. ââ,¬â€œ Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Art. 14. ââ,¬â€œ Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Art. 15. ââ,¬â€œ Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6Ã,°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6Ã,º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Art. 16. ââ,¬â€œ Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Julito16v

La ley, como ley esta bien hecha, el tema es que la respeten tal cual, a mi ALGO de fe me queda en el pais loco, defendamos lo que es nuestro que todavia se puede.. :S

Saludos
Julito!

Nahue03

Tomando en cuenta esta noticia... se imaginan el presupuesto q`puede haber no??

http://www.clioclub.com.ar/forum/index.php?topic=83615.0#new
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