Estimados... Apelo a la sabiduria (y no suposiciones) de los socios q`SEPAN del tema...
El tema en cuestion.... Se puede vender un vehiculo q`actualmente esta siendo pagado mediante Plan Rombo?? (NO ES CREDITO BANCARIO).
Si se puede, q`hasta donde se si... Como se hace? Cual es el tramite?
Se debe saldar la deuda con Plan Rombo al momento de hacer la transferencia?? Por consiguiente el saldo restante del valor de venta va al bolsillo obviamente no??
Algo a tener en cuenta? Gastos de algo ademas de los de una venta comun??
Desde ya gracias, y pido por favor q`criticos, comentaristas y fabuladores se abstengan de comentar algo...
Abrazoo...
Nahue-
Llama a Plan Rombo paja jaja
Ellos te van a decir si se puede transferir el plan aun con el auto prendado, sobre el pago total, tenes que pagar el resto de cuotas puras + el resto de gastos de entrega prorrateados, cuando reciben la plata te envian la prenda para que la liberes, cuando concluis ese tramite, ahi podes transferir el auto.
ABrazo vecino.
Cita de: elgonza82 en Junio 28, 2010, 12:31:28 PM
Llama a Plan Rombo paja jaja
Ellos te van a decir si se puede transferir el plan aun con el auto prendado, sobre el pago total, tenes que pagar el resto de cuotas puras + el resto de gastos de entrega prorrateados, cuando reciben la plata te envian la prenda para que la liberes, cuando concluis ese tramite, ahi podes transferir el auto.
ABrazo vecino.
:up
Si estas en apuros y tenes q venderlo si o si tendrias q conseguir un comprador copado que se banque todo el tramiterio, tampoco es imposible, pero es bueno saberlo.
Los tiempos de Plan Rombo dentro de todo no son tan lentos. Despues el registro en 48 hs te libera la prenda.
Nahuelon,
El plan rombo si no está adjudicado es como un plazo fijo (una forma de decir)
Si ya se adjudicó y la unidad está rodando, hay que cancelar el plan, se inscribe el auto a nombre del titular y ahi se puede transferir como cualquier auto.
Lo se porque estuve a punto de comprar uno asi.
Abrazo
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/regimen_juridico/informacion/decprenda.pdf
ArtÃculo 9Ã,º.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en
el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo
las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante.
La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.
es prenda? ahi tenes la respuesta 8)
Cita de: chacho en Junio 28, 2010, 12:57:09 PM
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/regimen_juridico/informacion/decprenda.pdf
ArtÃculo 9Ã,º.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en
el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo
las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante.
La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.
es prenda? ahi tenes la respuesta 8)
:up :up
Nahue, lo que se es de hace varios años, pero se puede hacer transferencia de prenda a nombre del nuevo titular y lo sigue pagando él, no se si esto es actualizado.
Gustavo.
Cita de: gustavojose en Junio 28, 2010, 14:23:18 PM
Nahue, lo que se es de hace varios años, pero se puede hacer transferencia de prenda a nombre del nuevo titular y lo sigue pagando él, no se si esto es actualizado.
Gustavo.
:up
Amigo, estas mudo hoy? jajaja.. a puro dedo!! :P