Los elementos que debemos llevar en nuestros autos según la ley de transito son:- Baliza
- Botiquin de primeros auxilios
- Matafuegos
- Chaleco Reflectivo
Baliza: La Ley de Tránsito, en su ArtÃculo 40Ã,º dice que "Para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.
Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehÃculos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
1) Las dos balizas que se utilicen para los vehÃculos deberán cumplir como mÃnimo con lo establecido en la Norma IRAM 10.031/84 -Balizas Triangulares Retrorreflectoras.
2) Las balizas se llevarán en un lugar accesible.
Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de cinco décimas de metro cuadrado (0,5 m2), una longitud entre cuatro y cinco décimas de metro (0,4 a 0,5 m), y un ancho comprendido entre cinco y ocho centésimas de metro (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mÃnimo de doscientas cincuenta centésimas de metro cuadrado (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta setenta kilómetros por hora (70 km/h). En las restantes caracterÃsticas cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares Retrorreflectoras".
Con respecto a la colocación, y teniendo en cuenta las altas velocidades con las que conducen muchos conductores argentinos, CESVI ARGENTINA recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehÃculo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un solo sentido y las velocidades son mayores aun, ambas balizas deben colocarse: la primera a 150 metros del vehÃculo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehÃculo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.
(http://img684.imageshack.us/img684/6899/img1balizatriangulohomo.png) (http://img684.imageshack.us/i/img1balizatriangulohomo.png/)
Botiquin de primeros auxilios: La ley de tránsito no exige ningún tipo de botiquÃn de primeros auxilios.
Contar con uno por supuesto nunca está de más. Pero de igual forma, como Centro de Experimentación y Seguridad Vial, podemos decir que el hecho de tener un botiquÃn en el auto de nada sirve en caso de accidentes vehiculares, ya que las magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que la asistencia la brinde un médico a paramédico especializado.
(http://img683.imageshack.us/img683/2609/botiquin01.jpg) (http://img683.imageshack.us/i/botiquin01.jpg/)
Matafuegos: El tipo de matafuegos debe ser del Tipo de Polvo bajo presion ABC (Triclase)
Para el aseguramiento de los matafuegos:
- Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo.
- El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocerÃa.
- El sistema de aseguramiento del matafuegos garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico. Se prohÃbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
- Los matafuegos deben estar fabricados, mantenidos y con un control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las siguientes condiciones:
- VehÃculos de CategorÃas M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 1.500 kg. llevarán como mÃnimo 1 matafuego de 1 kg. de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
(http://img42.imageshack.us/img42/8882/matafuegos2.jpg) (http://img42.imageshack.us/i/matafuegos2.jpg/)
- VehÃculos de CategorÃas M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 3.500 kg., con capacidad hasta 9 personas sentadas incluyendo al conductor
- Vehiculos CategorÃas M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a 9 personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mÃnimo 1 matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.
- VehÃculos de CategorÃas M3, N2 y N3: con capacidad de carga mayor a 5.000 kg, llevarán como mÃnimo 1 matafuego de 5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B, con indicador de presión de carga.
Si el vehÃculo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.
Para el transporte de MercancÃas y Residuos Peligrosos, el matafuego que deberá portar el vehÃculo estará de acuerdo a la categorÃa del mismo, y al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones prescritas en el Reglamento de Transporte de MercancÃas y Residuos Peligrosos y en la Ley NÃ,° 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave, y si es posible, lo combata.
Texto extraido de CESVI
Chalecos Reflectivos:Los fundamentos del uso:
Nuestro paÃs exhibe uno de los Ãndices más altos de mortalidad producida por los accidentes de tránsito. Unas 20 personas mueren por dÃa - cerca de 7.000 por año - y más de 120.000 heridos de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales, esto según datos de la "Asociación Civil Luchemos por la Vida". La cifra de muertes es significativamente más elevada en comparación con otras naciones, teniendo en cuenta su población y número de vehÃculos circulantes.
Basta con que cada fin de semana se recorran los servicios públicos y privados de atención médica para corroborar la magnitud de siniestros y al mismo tiempo proyectar, además de la vÃctimas fatales, las secuelas de quienes si bien salvan sus vidas, quedan con lesiones cuyos trastornos alcanzan y pesan sobre ellos, sus familias y la sociedad en general.
En particular, una de las principales causales de accidentes es la carencia por parte de ciclistas y motociclistas de elementos que permitan su visualización a media y larga distancia. Otro tanto corresponde señalar respecto a las personas que, encontrándose a bordo de vehÃculos automotores, deben descender de él por problemas o desperfectos mecánicos (pinchaduras de neumáticos, recalentamientos, falta de combustible, etc.) sobre o en inmediaciones de la vÃa pública. Sin duda que los supuestos analizados constituyen, además de varios de los principales motivos por los que los accidentes se producen, causas de las lesiones más severas que en no pocos casos concluyen con el fallecimiento de los ciclistas, motociclistas o personas descendidos de automotores sobre o en cercanÃas de la vÃa pública e incluso de quienes con ellos impactan.
Ante tales alarmantes cuadros de situación general y particular, corresponde adoptar medidas tendientes a la prevención.
Un repaso por la legislación y práctica de varios de los paÃses más desarrollados del mundo, en especial de los integrantes de la Unión Europea , como España y Francia, entre otros varios, conduce a la convicción de que el medio que con mayor eficacia permite la visualización a distancia de personas a bordo de motocicletas y bicicletas, circulando o detenidas en la vÃa pública o en sus adyacencias, es la utilización obligatoria de chalecos reflectivos por parte de las personas que se encuentran en las situaciones antes descriptas. Las experiencias mejicanas y colombianas, pioneras en Latino América en la implementación obligatoria del uso de tales accesorios, son por demás alentadoras.
En suma, se propicia la reforma de la actual Ley Nacional de Tránsito NÃ,° 24.449, tendiente a la imposición obligatoria del uso de chalecos reflectivos por parte de toda persona que circule por la vÃa pública a bordo de bicicletas, ciclomotores, motocicletas y automotores de cualquier porte o de la que se encuentre detenida sobre ella o en sus inmediaciones, en consonancia con las más avanzadas legislaciones sobre la materia. Ello en la convicción de que buena parte de los accidentes de tránsito que hoy los argentinos debemos padecer, será prevenida y evitada.
(http://img683.imageshack.us/img683/786/chalecobilvex.jpg) (http://img683.imageshack.us/i/chalecobilvex.jpg/)
Espero que aporte
Saludos
Gabriel C
Cita de: Gabriel C en Diciembre 24, 2009, 15:52:33 PM
Matafuegos:
El tipo de matafuegos debe ser del Tipo de Polvo bajo presion ABC (Triclase)
Para el aseguramiento de los matafuegos:
- Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo.
- El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocerÃa.
- El sistema de aseguramiento del matafuegos garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico. Se prohÃbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
- Los matafuegos deben estar fabricados, mantenidos y con un control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las siguientes condiciones:
- VehÃculos de CategorÃas M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 1.500 kg. llevarán como mÃnimo 1 matafuego de 1 kg. de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
Hola Gabriel primero que naad exelente la info.
queria hacerles una consulta, yo no tengo extinguidor y no sabia bien cual comprar asique busque y encontre esto,
segun lo que comentas el matafuego tiene que estar sujeto y no suelto, por obvias razones...
la pregunta seria, alguien realmente agarra el matafuego? si es asi donde lo agarra?
si me para la policia y tengo el matafuego debajo del asiento me pueden decir algo? o multar?
bueno esa era mi inquietud, la info en serio muy detallada y buena.
bueno gente saludos
Wenas... si realmente alguien lo agarra o no al matafuegos... que queres que te diga... esta en cada uno no ??...
Elementos como para que el matafuegos se encuentre sujeto dentro del habitaculo existen... uno que se puede hacer unos agujeritos (yo ni en pedo perforo el piso del auto...) y otro que es una funda soporte que esta ultima tiene unas agarras de velcro (esta es la que uso YO)
La funda esa para q te des una idea cuesta $38 (en mi local) en otros no se cuanto cobran.
Saludos
Gabriel
Para los que todavia no tengan el matafuegos agarrado, en el clio 2 fase 2 abajo de la butaca hay un nervio en donde del lado del acompañante esta el Nro de chasis, del lado del conductor ahi la alfombra tiene 2 cortesitos y si la lievantan hay 2 agujeros para el agarrar el matafuegos, yo compre el de 1 kilo alargado y entra justo con su soporte y la butaca corre para que suban los pasajeros traseros sin problema.
Saludos
Completo la lista de elementos al momento de salir de vacaciones (especialmente quien decida hacer muchos km y por ripio)
1 cricket carrito + llave cruz (El cricket tijera y la llave estampada que viene en el auto de fábrica van para atrás)
1 cuarta de remolque.
1 juego de cocodrilos.
1 palita multiuso para que te ayude cuando te enterrás.
1 luz portatil 12 V. con toma de corriente a encendedor y cocodrilo.
2 chapas de acero con estriado o con protuberancias de 24 x 40 (para que te ayude a salir cuando te enterrás).
Creo que no me olvido nada no?
ayer estuve en la charla de renovacion del registro...
supuestamente...
hay que tener matafuegos, botiquin, baliza y cuarta... el chaleco todavia no es obligatorio...
de papeles... registro y algun documento (cedula o dni), seguro y ultimo comprobante de pago, 3 ultimas patentes y cedula verde o azul...
la policia de seguridad vi esta en todo su derecho de exigirte y vos de excibirlo y no de darle
en el punto de cuarta fija aclaramos q tiene q ser de caño, esta prohibido la linga de soga de nilon